Hasta que la hipoteca nos separe
El problema de la vivienda familiar en los procesos de divorcio
Las rupturas familiares son un tsunami emocional, psicológico y económico.
Negociar cuestiones como el reparto del tiempo de estancia con cada progenitor (si hay hijos), la organización de las vacaciones, establecer la cantidad correspondiente a la pensión de alimentos, la pensión compensatoria para uno de los cónyuges… supone mucho desgaste para las partes implicadas.
Pero existe una cuestión que determina el rumbo de un procedimiento de divorcio, por su importancia económica y por los derechos que quedan afectados, y es la vivienda familiar.
Primero, hemos de definir el concepto. Tiene consideración de vivienda familiar la casa en la que habitualmente han estado conviviendo los miembros de la unidad familiar. Es decir, que el chalet de veraneo o el apartamento de vacaciones, NO tiene esa consideración, aunque vayamos con frecuencia y pasemos allí todas las vacaciones.
Segundo, la situación es distinta si existe hipoteca o si está libre de cargas. Es decir, que si en la fecha en la que se acuerda el divorcio, el préstamo hipotecario está totalmente abonado, será diferente a si estamos a mitad del abono de las cuotas y quedan 20 años de amortizaciones. Normalmente, sin que se acuerde la liquidación del régimen económico, los cónyuges continúan obligados al pago de las cuotas de la hipoteca al 50%. (es cierto que se pueden acordar otras medidas, pero debes consultarlo con tu abogada porque tiene consecuencias jurídicas futuras).
Tercero, ¿quién puede usar la casa y hasta cuando?. Hasta hace algunos años, la parte a la que se le atribuía el uso de la vivienda, lo tenía hasta la independencia económica de los hijos.
Actualmente, esa temporalidad ha cambiado y el uso de la vivienda familiar está limitado a la mayoría de edad de los hijos. Concretamente, al hijo o hija de menor edad.
Las consultas más frecuentes que tenemos en el despacho son:
¿Qué sucede con los gastos de la casa? En líneas generales, hay que diferenciar entre gastos de uso, que los abona quien esté usando la vivienda (suministros de agua, luz, gas e internet) y gastos derivados de la propiedad del inmueble que deben ser pagados por ambos titulares al 50% (IBI, derramas de la Comunidad de Propietarios)
¿Se puede atribuir el uso de la vivienda aunque exista custodia compartida de los hijos? El régimen de convivencia no es la única circunstancia que se ha de tener en cuenta para establecer el uso, por lo que la respuesta es si.
¿Qué sucede si la otra parte deja de abonar su 50% de la cuota hipotecaria? En términos generales, y salvo que se haya pactado alguna circunstancia especial, el pacto del 50% no afecta a la obligación contraía con el banco. Reclamarán la totalidad de la cuota, independientemente de si la pagan 2 o 1 sola persona, porque dicho pago se efectuará a través de la cuenta de la hipoteca.
¿Puedo subarrendar o alquilar habitaciones que no use de la casa? Salvo que sea un pacto expreso entre las partes, no es posible dar un uso a la vivienda diferente a que vivan en ella los miembros de la familia.
Espero que os haya servido de ayuda y que resuelva las dudas básicas que puedan surgir al plantearos el divorcio y las medidas que es necesario regular.
Si tenéis cuestiones que os preocupen o que no estén tratadas en esta publicación, poneros en contacto en la web. Agenda tu cita en www.estremslex.com
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